Acuerdo UOM – ADIMRA (Disposición 207/2026)
Bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Acuerdos salariales de la UOM, escalas, informes de las cámaras y resultados de las empresas del aluminio, con su fuente original.
Bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Fija el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) que surgen del acuerdo registrado bajo el N° 2260/25. Los importes están en el anexo publicado en el Boletín Oficial.
Corrige un error material de la Disposición 224/2026, sobre el acuerdo registrado bajo el N° 2260/25. El texto corregido está en el Boletín Oficial.
A través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Fija el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) que surgen del acuerdo registrado bajo el N° 900/25. Los importes están en el anexo publicado en el Boletín Oficial.
En este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,…
Publicamos documentos públicos (acuerdos homologados, normas, resultados publicados) o enlazamos a la fuente original. Si sos titular de un documento y querés que lo retiremos o corrijamos, escribinos a info@aluminio.ar.